Páginas

martes, 3 de septiembre de 2013

LA LEY QUE CREÓ LA PROVINCIA VALVERDE

Ejecutivo Promulga Ley Crea Provincias desde Enero 1959
Se acoge a sugestión Generalísimo Trujillo

El Caribe, 28 de marzo de 1958.

El Presidente de la República, General Héctor B. Trujillo Molina, promulgó ayer la Ley que crea, a partir del 1º de enero de 1959, las provincias de Valverde, Julia Molina, el municipio de Villa Altagracia y los distritos municipales de Laguna Salada, Bajos de Haina, Villa González, Licey al Medio, Villa Bisonó, Puerto Viejo y Postrer Río.

Las nuevas provincias y distritos municipales fueron creadas por el Jefe del Estado acogiendo una sugestión del ilustre Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, empeñado siempre por el progreso y bienestar de sus conciudadanos.

En el mensaje que anexó al proyecto que sometió a consideración del Congreso Nacional para la creación de las nuevas entidades municipales y provinciales dijo el Señor Presidente que se justificaban dichas creaciones “por el excepcional desarrollo agrícola, ganadero, industrial y comercial que han venido experimentando estas regiones de la República, así como por el incremento de su población, a impulsos de la sabia política administrativa del Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, su Excelencia el Generalísimo Doctor Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Texto de la ley:
El Congreso Nacional
En Nombre de la República


Ha dado la siguiente Ley:
Núm. 4882


Art. 1. A partir del día 1º de enero de 1959, los territorios de los Municipios de Valverde y Esperanza, pertenecientes actualmente a la provincia de Santiago, así como los de las Secciones de Laguna Salada y Guayacanes, del Municipio de Guayubín, de la provincia de Montecristi, quedarán constituidos en Provincia con el nombre de Valverde y con la ciudad de Valverde como su capital.

Art. 2. Desde la misma fecha, el territorio de la mencionada Sección de Laguna Salada queda erigido en Distrito Municipal, con su cabecera en la villa de Laguna Salada, formando parte este nuevo Distrito Municipal de la provincia Valverde, y dependiente del Municipio de Esperanza.

Art. 3. En consecuencia, desde la misma fecha se agregará un artículo 19 bis a la Ley sobre División Territorial de la República No. 4400 de fecha 9 de marzo de 1956, con el siguiente texto:

“Artículo 19 bis. La Provincia de Valverde está constituida por los Municipios de Valverde y Esperanza, y el Distrito Municipal de Laguna Salada, con la ciudad de Valverde como su capital.

Párrafo I. El Municipio de Valverde está constituido por la ciudad del mismo nombre, que es la cabecera y las Secciones siguientes:
1. Ámina
2. El Cercado
3. Entrada de Mao
4. Guatapanal
5. Hato Nuevo
6. Higüerito Peñuela
7. Jaibón
8. Protero
9. Los Quemados

Párrafo II. El Municipio de Esperanza está constituido por la villa del mismo nombre, que es la cabecera, el Distrito Municipal de Laguna Salada, y las Secciones siguientes:
1. Los Caños
2. Damajagua
3. Jicomé Abajo
4. Jicomé Arriba
5. Loma de Aguacate
6. Loma de Damajagua
7. Loma de Maimón
8. Maizal
9. Peñuela
10. Pontón

Párrafo III. Las Secciones que forman el Distrito Municipal de Laguna Salada son las siguientes:
1. Guayacanes
2. Jaibón
3. Laguna Salada, como cabecera del Distrito.

Art. 11. El Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia, respectivamente, tendrán capacidad para resolver todas las cuestiones administrativas y judiciales que necesiten solución para el cumplimiento de esta Ley.

Art. 12. La presente Ley modifica en todo cuanto sea necesario las disposiciones de la Ley sobre División Territorial de la República No. 4400 del 9 de marzo de 1956.

Investigación de Rafael Darío Herrera, Historiador.

Nota de RDH: Se omiten los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 porque corresponden a la creación de la provincia de Julia Molina y los demás municipios referidos en el primer párrafo.

RECORTES DEL PERIÓDICO EL CARIBE DONDE SALIÓ LA NOTICIA.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Puede enviar sus comentarios seleccionando Anónimo, pero por favor ponga su nombre y dirección de correo electrónico al pie del comentario.

El Administrador